CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2026:
LA SFC AJUSTA LOS PLAZOS DEL MURIC.
¿QUÉ CAMBIA Y CÓMO AFECTA A LAS ENTIDADES?

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió el pasado 11 de marzo de 2026 la Circular Externa 002 de 2026, mediante la cual se modifican aspectos clave de la Circular Externa 016 de 2025, la norma que creó el Módulo Único de Reporte de Información de la Cartera de Crédito (MURIC).
Este ajuste no es menor. Implica nuevos plazos, un cronograma de pruebas obligatorias y cambios en las instrucciones de transmisión que todas las entidades vigiladas deben conocer con anticipación para evitar incumplimientos.
¿QUÉ MODIFICA ESTA CIRCULAR?
La nueva circular introduce tres cambios fundamentales frente a lo establecido originalmente en la CE 016 de 2025:
1. FECHA DEFINITIVA DE DEROGATORIA DE LAS PROFORMAS ACTUALES
Se confirma que las proformas tradicionales de reporte de cartera serán derogadas a partir del 1 de julio de 2028. Entre los formatos que dejarán de existir se encuentran:
- Formato 326 – Liquidación de Créditos Comerciales y de Consumo
- Formato 341 – Informe Individual por Deudor
- Formato 453 – Distribución de saldo por productos
- Formato 454 – Montos y número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas
- Formato 455 – Cosechas créditos de vivienda
- Formato 456 – Cosechas créditos de microcrédito
- Formato 457 – Cosechas créditos de consumo
- Formato 477 – Informe Consolidado de Provisiones Individuales de Cartera de Créditos
- Formato 503 – Desembolsos de microcréditos y comisión MYPYME
- Formato 507 – Reporte de Castigo y recuperación de cartera
- Formato 536 – Informe Individual de Operaciones Activas de Crédito Modificadas y Reestructuradas
Esto significa que las entidades que hoy generan estos reportes deberán migrar completamente al MURIC antes de esa fecha.
2. NUEVO CRONOGRAMA DE PRUEBAS DE TRANSMISIÓN
La circular establece un período de pruebas obligatorio, escalonado por grupos de entidades:
Grupo 1 — Establecimientos bancarios e Instituciones Oficiales Especiales (IOE) definidas como establecimientos bancarios
Pruebas entre mayo y octubre de 2026. Transmisión oficial desde diciembre de 2026, con información a corte del 30 de noviembre de 2026.
Grupo 2 — Demás establecimientos de crédito e IOE diferentes a las del Grupo 1
Pruebas entre mayo y octubre de 2026. Transmisión oficial desde diciembre de 2026, con información a corte del 30 de noviembre de 2026.
Grupo 3 — Entidades aseguradoras con cartera de crédito, sociedades comisionistas de bolsa de valores que desarrollen actividad de financiación, sociedades fiduciarias, sociedades titularizadoras y sociedades administradoras de inversión
Pruebas entre mayo y octubre de 2027. Transmisión oficial desde diciembre de 2027, con información a corte del 30 de noviembre de 2027.
Este cronograma es de obligatorio cumplimiento. Las entidades que no inicien sus pruebas en las fechas establecidas quedan expuestas a requerimientos y sanciones por parte del ente regulador.
3. PERIODO DE REPORTE SIMULTÁNEAO
Una vez finalizado el período de pruebas, cada entidad deberá transmitir simultáneamente — durante los primeros 3 meses de transmisión oficial — tanto la información del MURIC como las proformas vigentes que hoy tiene a su cargo.
Solo después de superar este período de reporte simultáneo, y con el pronunciamiento previo del Delegado para Riesgo de Crédito y Contraparte, la entidad podrá dejar de enviar las proformas tradicionales.
¿QUE DEBEN HACER LAS ENTIDADES AHORA?
Las acciones prioritarias para cualquier entidad son:
- Identificar a qué grupo pertenece según su naturaleza jurídica
- Evaluar el estado de sus desarrollos tecnológicos para la transmisión del MURIC
- Iniciar las pruebas en las fechas establecidas para evitar incumplimientos
- Revisar cuáles de sus proformas actuales serán derogadas
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